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Pan de la palabra
Discurso del Papa a Rota Romana: Los procesos de nulidad matrimonial para el bien de la familia

Imagen propiedad de: CNS photo/Vatican Media Copyright: Vatican MediaComo es habitual en estas fechas y con motivo de la solemne inauguración del Año Judicial, el pasado 29 de enero el papa Francisco recibió en audiencia al decano del Tribunal de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, acompañado de los prelados auditores, funcionarios y colaboradores.

En sus palabras, Francisco ha continuado abordando temas del discurso pronunciado en 2020, en referencia a la necesidad de que la fe ilumine la unión conyugal y cómo la falta de aquella puede afectar al matrimonio. También ha resaltado los aspectos fundamentales de la unión entre los esposos, los cuales no se limitan a los consortes sino también a los hijos «fruto bendito de la alianza conyugal» por lo que habrá que dar respuestas pastorales antes y después de la declaración de nulidad matrimonial que actualmente es una de las principales funciones de los tribunales eclesiásticos.

El Papa insta a distinguir la decisión jurídica y la labor pastoral, sin olvidar el cuidado de la parte más débil, como puede ser el cónyuge maltratado, abandonado o los hijos pequeños. Es decir, que tras la sentencia habrá que acompañar a esas personas que se ven más afectadas.

Finalmente, ha querido reforzar dos ideas presentes en todo proceso de nulidad matrimonial y es que nadie queda fuera de él por falta de recursos económicos y que existen fórmulas para facilitar la agilidad de los trámites judiciales como es el proceso «más breve» ante el obispo.

Francisco terminó recordando el papel insustituible del obispo como juez y la ayuda que le presta el vicario judicial. Como precisa el canon 1419 del Código de Derecho Canónico: «en cada diócesis, y para todas las causas no exceptuadas expresamente por el derecho, el juez de primera instancia es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros de acuerdo con los cánones que siguen» (§ 1). Además, debe nombrar un vicario judicial, con potestad ordinaria de juzgar, y jueces diocesanos.

Ángel David Martín Rubio

Vicario Judicial

Escrita el día: 01-03-2021 por Vicaría Judicial

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